Ocho años después de solicitarse la consulta por el proyecto Pojom II, la Corte Suprema de Justicia ordena una consulta comunitaria para la operación de la hidroeléctrica, propiedad de la empresa Energía y Renovación, S.A., pero no suspende el proyecto. El Ministerio de Energía y Minas tiene 12 meses para realizar el proceso. Mientras tanto, pese al rechazo de las comunidades y pueblos, la corte mantiene que la construcción y operación de la central podrán continuar en este municipio de Huehuetenango, ubicado en la región de Yichk’isis.
Por Alexander Valdéz
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) otorgó parcialmente un amparo a comunidades del pueblo maya Chuj, Q’anjob’al y Akateko de Huehuetenango, que impugna las licencias del proyecto hidroeléctrico Pojom II en San Mateo Ixtatán. La resolución, contenida en los expedientes 1031-2017, 1044-2017 y 1265-2017, beneficia específicamente a los integrantes del Consejo de Desarrollo Comunitario (Cocode) de la aldea Yulch’en Frontera y del Consejo Comunitario de Desarrollo del cantón Ukuya’.
De acuerdo a la información a la que tuvo acceso Prensa Comunitaria se confirma que la decisión judicial tiene un doble efecto: por un lado, acoge las demandas contra el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y le ordena iniciar y concluir en un plazo de 12 meses un proceso de consulta comunitaria. Durante este año, el MEM deberá entregar informes trimestrales a la CSJ sobre los avances, y el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) reportará el estado de los recursos hídricos.
Por otro lado, la sentencia no suspende la construcción ni la operación del proyecto hidroeléctrico, propiedad de la empresa Energía y Renovación, S.A. La CSJ determinó que, mientras se realiza la consulta, la empresa podrá continuar con la construcción y funcionamiento de la central Pojom II en el estado en que se encuentra, pero bajo supervisión judicial.
Las comunidades alegaron que el proyecto “Hidroeléctrica Pojom II” no consultó a la población afectada sobre sus impactos científicos, técnicos, económicos, sociales, ambientales y culturales. Además, señalaron la incertidumbre sobre la propiedad de la tierra y el uso de los terrenos donde se ejecutará el proyecto, ya que la empresa no cuenta con las escrituras correspondientes. Esto ha generado un proceso de reubicación involuntaria de la población local.
“Los megaproyectos de infraestructura o desarrollo tales como carreteras, canales, represas, puertos, tendidos eléctricos o afines, así como las concesiones para la exploración o explotación de recursos naturales en territorios ancestrales, afectan notoriamente a las poblaciones indígenas con consecuencias particularmente graves, ya que ponen en peligro sus territorios y los ecosistemas que allí se encuentran, lo mismo que su cultura, por lo cual representan un peligro mortal para la supervivencia de sus pueblos, especialmente en los casos en que la fragilidad ecológica de sus territorios coincide con su debilidad demográfica”, se lee en el amparo.
La CSJ reconoce que el proyecto hidroeléctrico no tiene el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), al no tener la consulta a los pueblos.
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Fallo de la CSJ
Esta redacción constató que la Corte Suprema de Justicia reconoció que, si bien existieron hechos que paralizaron las obras en 2014, atribuidos por la empresa a “causa de fuerza mayor” por la oposición comunitaria, estos no justifican el uso de la fuerza estatal. Subrayó que la solución debe sugerir planes, estrategias y consensos con la población local, y que es deber del Ministerio de Gobernación (Mingob) garantizar la paz y seguridad en la zona mediante el diálogo y no la represión.
De esa cuenta, ordenó la realización de un proceso de consulta previa, libre e informada a las comunidades de la zona. Establece que el proceso debe seguir los lineamientos de jurisprudencia anterior e incluir una fase de preconsulta con la participación de representantes de las comunidades, municipalidades, instituciones del Estado como los Ministerios de Cultura y Deportes y Ambiente y Recursos Naturales, la empresa Generadora San Mateo, S.A. (encargada del proyecto Pojom II), la Procuraduría de Derechos Humanos y universidades, entre otros.
El procedimiento deberá desarrollarse en un plazo máximo de 12 meses a partir de la notificación de la sentencia. Incluye etapas claras: primero, una preconsulta para presentar información objetiva y veraz sobre el proyecto y sus implicaciones; luego, el diseño colaborativo de la metodología de la consulta, que debe garantizar accesibilidad lingüística y cultural; y finalmente, un diálogo dirigido a alcanzar acuerdos por consenso. Se enfatiza que cualquier desavenencia durante el proceso será mediada por la Procuraduría de Derechos Humanos y los ministerios competentes.

MICI confirma irregularidades de la empresa con los proyectos hidroeléctricos
El 29 de marzo de 2022, la lucha y resistencia de los pueblos maya Chuj, Q’anjob’al, Akateko y mestizo que habitan en San Mateo Ixtatán, Huehuetenango, logró que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) anunciara el retiro de su financiamiento a dos proyectos hidroeléctricos en su territorio, Yichk’isis. Esta decisión, fue considerada por los lugareños como un “logro histórico”.
La decisión del BID se dio después de aceptar los resultados de un informe del Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación (MICI), una entidad del mismo banco, que concluyó que el organismo incumplió con sus propias normas y leyes, al otorgar un préstamo de US$13 millones, equivalente a Q100 millones, a la empresa Energía y Renovación, S.A. para la construcción de dos hidroeléctricas, con el uso de los ríos Yalwitz, Río Negro (Q’eq Sat) y Pojom.
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En 2018, las comunidades de la microrregión de Yichk’isis, representadas por organizaciones de la sociedad civil y el Gobierno Ancestral Plurinacional, presentaron una queja formal ante el MICI. La denuncia se centró en los proyectos hidroeléctricos Pojom II y San Andrés, financiados por el banco, y exigió el retiro de la inversión por el incumplimiento sistemático de sus políticas operativas.
Las comunidades de Yichk’isis argumentaron que el BID violó sus propias normativas ambientales, de sostenibilidad, de pueblos indígenas, de género y de divulgación de información. Señalaron que la planeación y construcción de las represas se realizó sin consultar adecuadamente a las comunidades afectadas y sin proporcionar información suficiente sobre los riesgos e impactos de los proyectos.

Según el resultado de la investigación del MICI, el banco incumplió con las políticas internas: de Disponibilidad de Información; de Sostenibilidad Ambiental y Social; la de Pueblos Indígenas, de Igualdad de Género en el Desarrollo; y finalmente, la de Medio Ambiente y Cumplimiento de Salvaguardas.
Bajo esta perspectiva, el MICI sugirió al BID el retiro del financiamiento a la empresa, pero con una salida responsable bajo cuatro acciones: un plan de salida responsable, otro de transición, de no represión y de seguimiento. Además de traducir el informe en los idiomas maya Chuj y Q’anjob’al.
Abandonar el lugar con un plan de salida responsable fue el compromiso que adquirió el banco, pero hasta la fecha ha incumplido con el compromiso, aseguran las comunidades afectadas por estos proyectos
Como consecuencia de esta imposición, las comunidades han sufrido graves afectaciones. Denuncian ataques, amenazas y hostigamientos contra quienes se oponen pacíficamente a las obras, incluido el asesinato de un dirigente comunitario en 2017 que permanece sin esclarecer. Además, los proyectos han causado daños ambientales severos, como la escasez y contaminación del agua de los ríos Pojom y Río Negro, base de su economía y cultura.
Estos impactos han dañado directamente la pesca, la agricultura y los modos de vida tradicionales de las comunidades mayas de la región, predominantemente de las etnias Chuj, Q’anjob’al y Akateko. La queja subraya, así como el financiamiento del BID a estos proyectos ha tenido un costo humano y ambiental devastador para los pueblos originarios del territorio.
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https://prensacomunitaria.org/2022/11/financiamiento-del-bid-a-hidroelectricas-ha-facilitado-criminalizacion-de-pueblos-indigenas-en-huehuetenango/




