Retroceso en transparencia: Los contratistas que comercien con el Estado permanecerán ocultos

 

La opacidad empresarial continuará en el país, luego de que la Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió la regla que obligaba a reportar la identidad de los accionistas de las compañías que reciben dinero del Estado.

Por Cristian García

Indicar quiénes son los propietarios de una sociedad mercantil ya no será un requisito para hacer negocios con el Estado, luego de que los magistrados constitucionales resolvieron suspender ese trámite.

En la línea de lo afirmado por el presidente Bernardo Arévalo, la resolución tendrá un efecto negativo respecto a la transparencia de las contrataciones al limitar la obtención de información sobre las personas con la que se está comerciando.

Desde el primer día de este año, las sociedades mercantiles empezaron a reportar al Registro General de Adquisiciones del Estado quiénes son sus socios o las personas que tienen control sobre la organización.

El Ministerio de Finanzas, a cargo del mencionado registro, dijo que esta medida —ahora suspendida después de casi siete meses de estar vigente— buscaba fortalecer la transparencia y prevenir la corrupción en los negocios públicos.

La información serviría para determinar que los contratistas del Estado no tuvieran prohibiciones para venderle a entidades públicas, una situación que se ha vuelto difícil de controlar, ya sea a propósito o por omisión de los funcionarios.

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La Ley de Contrataciones no es suficiente

La Ley de Contrataciones del Estado enumera, en su artículo 80, una serie de limitaciones para ser proveedor de instituciones públicas. Una de estas es que los funcionarios no pueden ser contratistas mientras ostenten el cargo.

Tampoco los parientes de un diputado, por citar un extremo, cuando sea el Congreso el comprador de sus bienes o servicios. La prohibición también alcanza a empresas cuyo representante legal, directivos o gerentes hayan sido condenados por corrupción.

A pesar de eso, se pueden formalizar los negocios, porque las sociedades no están obligadas a revelar quiénes son sus socios. En ocasiones, esa información es más difusa, porque es un conglomerado de empresas las que manejan a otra compañía.

De esa manera, los dueños o las personas que controlan a la proveedora permanecen en el anonimato. Lo anterior, además, favorece la colusión, porque un grupo de empresas controladas con un mismo propietario puede presentar varias ofertas en una licitación.

En el pasado, para prevenir este tipo de acciones, se les ha requerido a las empresas que presenten una declaración jurada en la que aseguren que no tienen prohibición legal para ser contratistas. La disposición no ha funcionado.

Un ejemplo de la puerta que abre la CC

Para muestra, el caso del Libramiento de Chimaltenango. La obra fue asignada inicialmente a Conasa, cuyo representante legal, Juan Luis Tejada Argueta, fue condenado por dar sobornos al exministro Alejandro Sinibaldi.

Debido a esa circunstancia, la empresa estaba inhabilitada para terminar los trabajos de ese proyecto. Este lo retomó Renova Ingenieros, que fue contratada para terminar los 2.36 kilómetros que faltaban de la carretera.

Por esas labores se asignaron Q92.97 millones. No obstante, casi la totalidad de ese dinero terminó en poder de Juan Luis Tejada Argueta, quien controlaba y fue el beneficiario final de Renova Ingenieros. De esa manera, el control legal falló. Incluso, el propio Tejada Argueta aceptó los cargos y recibió una segunda condena por este hecho.

Confidencialidad

El acuerdo que suspendió la Corte de Constitucionalidad establece que los datos sobre quiénes son los socios o propietarios de las empresas serán confidenciales, por lo que el público general no tendría acceso a los mismos.

Sin embargo, la disposición indicaba que sí los podrían revisar la Intendencia de Verificación Especial, la Contraloría General de Cuentas, la Superintendencia de Administración Tributaria y la Comisión Presidencial contra la Corrupción.

El presidente Bernardo Arévalo expresó que defenderán ante la CC la obligación de reportar quiénes son los socios de los contratistas. Los magistrados constitucionales volverán a conocer el asunto en el futuro para establecer, en definitiva, si este requisito se reactiva o queda eliminado completamente.

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