Las consecuencias para los ecosistemas naturales y humanas son severas y de gran alcance, por lo que los Estados deben prevenir el cambio climático usando el derecho internacional y los tratados multilaterales, indica la CIJ.
Por Simón Antonio Ramón
En respuesta a una opinión consultiva solicitada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en abril de 2023, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) declaró este miércoles 23 de julio que el cambio climático es causado por la actividad humana y que los Estados tienen el deber de prevenirlo.
En el caso de Guatemala un informe publicado por el Centro Soberanía y Clima señaló que se cuenta con una base jurídica fortalecida, pero no ha sido aplicada de la manera correcta, lo que hace al país vulnerable a los efectos del cambio climático.
La opinión consultiva
Yuji Iwasawa, presidente de este máximo órgano judicial de la ONU, señaló que la emisión de gases invernadero producido por las industrias y el vapor del agua es causada por las actividades humanas y tienen efectos que traspasan fronteras.
“Las consecuencias del cambio climático son severas y de gran alcance, afectan tanto a ecosistemas naturales, como a poblaciones humanas. Estas consecuencias subrayan la amenaza urgente y existencial que supone el cambio climático”, señaló el presidente de la CIJ, Iwasawa.
La opinión consultiva de la Corte concluye que el derecho internacional establece que los Estados tienen el deber de prevenir daños significativos al medio ambiente actuando con la debida diligencia, utilizando todos los medios a su alcance para impedir que las actividades humanas causes “daños significativos” al sistema climático y otras partes del medio ambiente.
Señaló que los Estados tienen el deber permanente de hacer cumplir las obligaciones de este tema; debe poner fin a las acciones u omisiones ilícitas; proporcionar garantías de no repetición; y reparar íntegramente a los Estados lesionados en forma de restitución, indemnización y satisfacción.
La Corte estableció que el principio de precaución se aplica y que la falta de certeza científica absoluta no debe usarse como pretexto para no actuar. Aseguró que los tratados multilaterales son parte del derecho internacional consuetudinario por lo que son aplicables a todos los Estados, sean o no partes en los principales acuerdos climáticos.
Las condiciones de Guatemala ante el cambio climático
El Centro Soberanía y Clima con sede en Brasil publicó el informe “Guatemala y las acciones ante el cambio climático” en el año 2024. El estudio señala que el país cuenta con la Ley Marco de Cambio Climático, que establece acciones, como el Plan de Acción Nacional de Cambio Climático, Plan Nacional de Energía, las Guías Metodológicas para la Reducción de la Vulnerabilidad y otros.
Sin embargo, el informe añade que Guatemala es uno de los países en Centroamérica más afectados por el impacto de fenómenos naturales, relacionados al cambio y variabilidad climática, que ha provocado la pérdida de vidas humanas, bienes y medios de vida.
“Dichos eventos, los cuales han sido de manera recurrente, han generado un estancamiento en el desarrollo, debido a la falta de la correcta aplicación de las leyes y normativas relacionadas al cambio climático”, señala el informe.
La entidad recomendó que “Guatemala debe adoptar una política climática inclusiva, donde se considere el conocimiento y las prácticas ancestrales, para preservar el sentido de pertinencia y transmitir de generación a generación todo conocimiento de acuerdo a su contexto cultural como parte de una relación sana con la naturaleza”.
La opinión consultiva sobre derechos humanos y cambio climático
El 3 de julio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CORTE IDH) emitió también la opinión consultiva sobre Derechos Humanos y Cambio Climático, solicitada por Chile y Colombia sobre la responsabilidad de los Estados miembros del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre el cambio climático.
La Corte estableció el reconocimiento de la naturaleza y sus componentes como sujetos de derecho, la prohibición de generar daños masivos e irreversibles al ambiente que deben garantizar los Estados miembros.




