Las alcaldías de Mixco y Quetzaltenango pagan dietas por asistir al Concejo de hasta Q60 mil al mes

 

La ley Orgánica del Presupuesto establece que las 340 municipalidades del país, antes de fijar un monto por la asistencia del alcalde, concejales y síndicos a sesiones del Concejo del municipio deben contar con un acuerdo gubernativo y dictamen favorable del Ministerio de Finanzas (MinFin), de forma que se reporte este pago y quede reflejado en los presupuestos municipales de egresos. Hasta 2021, esta cartera había autorizado pagos por concepto de dietas, entre Q350 y Q6 mil 600 a solo 93 alcaldías. El resto amparadas en la autonomía municipal definió sus cuotas de forma arbitraria y discrecional.

Por Claudia Méndez Villaseñor

Doce veces al mes se reúne el Concejo capitalino y por su asistencia al total de las sesiones, cada uno de los integrantes cobra por concepto de dietas, Q13 mil 200 (menos los descuentos fiscales); en la ciudad de Quetzaltenango, las sesiones son 54 y el monto alcanza los Q53 mil. En Mixco, Guatemala, el Concejo sesiona en 15 ocasiones, lo que suma un pago de Q60 para el alcalde, síndicos y concejales. Estas tres municipalidades, junto con otras 245 calcularon, sin que interviniera el Ministerio de Finanzas (MinFin), la cantidad a pagar por asistir al Concejo y el número de sesiones. Críticos señalaron que esta discrecionalidad abre la puerta a abusos porque la mayoría de reuniones son a puertas cerradas y sin posibilidad de una auditoría social. Las que son públicas comparten una agenda con temas a tratar que casi siempre son indescifrables y que logran el voto arrasador de concejales así como de síndicos afines al alcalde.

El pago de dietas por asistir al Concejo del municipio es uno de los varios beneficios económicos que aumentan el salario de los alcaldes, quienes integran la nómina de personal permanente del renglón presupuestario 011, lo cual significa que devengan un salario base mensual; las bonificaciones o bonos negociados en pactos colectivos o aprobados por ley como el Bono 14 y aguinaldo, entre otros.

Algunas alcaldías también pagan a los empleados de la nómina permanente un bono por cumpleaños, el bono del pescado y otros.

Por ejemplo, Ricardo Quiñónez, alcalde de ciudad de Guatemala gana al mes un sueldo base de Q38 mil; Neto Bran de Mixco, Q30 mil y Juan Fernando López de ciudad de Quetzaltenango, Q40 mil 300. En julio, con el pago del Bono 14, más la asistencia de las dietas los tres obtendrían recursos por más Q100 mil cada uno.

Lo que dice la ley

La ley Orgánica del Presupuesto estipula en el artículo 78 el pago de dietas a servidores públicos, del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, que formen parte de juntas directivas, consejos directivos, cuerpos consultivos, comisiones, comités asesores y otros de similar naturaleza. En este caso el Concejo del municipio está constituido como un órgano de toma de decisiones integrado con representantes de partidos políticos. Según la ley Electoral y de Partidos Políticos, los miembros del Concejo se acreditan por el método de representación proporcional por minorías.

Como cada voto cuenta, en la capital, Mixco y ciudad de Quetzaltenango, los candidatos del Partido Unionista, Humanista y Popular Guatemalteco obtuvieron mayoría en el Concejo, lo cual les garantiza aprobar o desaprobar una agenda a conveniencia. En el caso de Mixco y la cabecera departamental de Quetzaltenango, fue con la mayoría del Concejo que se aprobó un aumento al valor de las dietas y del número de sesiones. Por ejemplo, el Concejo quetzalteco pasó de 40 sesiones a 54 en un mes.

Los pagos por concepto de dietas, según la normativa, no se pueden comparar a un salario. Los ingresos de los alcaldes mejoran con el sueldo base y el resto de bonos y bonificaciones según la escala y beneficios del renglón 011, de personal permanente.

La ley establece que el monto a pagar, por asistir a las reuniones del Concejo del municipio, lo autoriza el Ministerio de Finanzas (MinFin) por medio de un acuerdo gubernativo y un dictamen favorable. “Se exceptúan de esta disposición las entidades que la ley les otorga plena autonomía, que se rigen por sus propias normas”, pero no las dispensa de informar a la cartera del Tesoro sobre cuánto pagaran por dietas correspondientes al Concejo.

El artículo 38 del Código Municipal señala que “habrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán cuando menos, una vez a la semana por convocatoria del alcalde y las extraordinarias se realizarán las veces que sea necesario a solicitud de cualquier miembro del Concejo, en cuyo caso el alcalde hará la convocatoria correspondiente”.

El precepto también señala que “no podrá haber sesión extraordinaria sino precede citación personal y escrita cursada a todos los integrantes del Concejo y con expresión del asunto a tratar. Las sesiones serán públicas, pero podrán ser privadas cuando así se acuerde y siempre que el asunto a considerar afecte el orden público, el honor y decoro de la municipalidad o de cualquiera de sus integrantes”.

En el artículo 39 del Código Municipal se menciona que los miembros del Concejo están obligados a asistir puntualmente a las sesiones. La inasistencia a las reuniones, sin excusa escrita justificada, será sancionada y se podría declarar vacante el cargo por dejar de asistir sin justificación a cinco sesiones consecutivas.

Es el artículo 44 de esta normativa el que considera las remuneraciones especiales. “Los cargos de síndico y concejal son de servicio a la comunidad, por lo tanto, de prestación gratuita, pero podrán ser remunerados por el sistema de dietas por cada sesión completa a la que asistan, siempre y cuando la situación financiera lo permita y lo demande el volumen de trabajo, debiendo en todo caso, autorizarse las remuneraciones con el voto de las dos terceras partes del total de miembros que integran el Concejo”.

“El alcalde y secretario tendrán derecho a iguales dietas que las establecidas para síndicos y concejales, cuando las sesiones se celebren en horas o días inhábiles. Cualquier incremento al sueldo del alcalde, y en su caso a las dietas y remuneraciones establecidas, requiere del voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de Concejo y que las finanzas del municipio lo permitan”.

Al analizar las leyes que se aplican en el cálculo de dietas se observa que si bien es el MinFin el ente que controla la asignación de cuota a las municipalidades y el que tendría que aprobar los montos a pagar en dietas del Concejo, la excepción de la ley Orgánica del Presupuesto a las entidades autónomas le resta protagonismo, ya que los alcaldes con mayoría tiene la posibilidad de fijar los montos a pagar y el número de sesiones a su conveniencia, mencionó Sonia Gutiérrez, diputada de la coalición URNG-Winaq, quien con sus compañeros de bancada, Edgar Batres y Adán Pérez promovieron en 2021, una iniciativa de ley encaminada a reformar el Código Municipal con el propósito de fijar a cuatro el número de sesiones del Concejo.

Esta iniciativa fue identificada con el número 5922 y la Comisión legislativa de Asuntos Municipales le dio dictamen desfavorable. En la actualidad se encuentra engavetada en la de Finanzas Públicas y Moneda.

“Hay una gran cantidad de reuniones de las corporaciones municipales y con ello el pago de dietas sin justificación o respaldo. Es un exceso de las autoridades ediles convocar a tantas sesiones del Concejo y pagar dietas a diestra y siniestra. Se pagan dietas, pero no se ven resultados de esas reuniones”, dijo la legisladora.

“Es desorbitante, un abuso, el pago dietas. Es discrecional. El Código Municipal tiene esa debilidad porque no establece un tope y deja que cada alcaldía calcule lo que va a pagar por dietas”, añadió.

La información que tiene el MinFin

La Dirección de Asistencia a la Administración Financiera Municipal (DAAFIM), de la cartera del Tesoro, informó en 2021, que 93 municipalidades, de las 340 del país, contaban con un expediente en dicho ministerio con un acuerdo gubernativo y dictamen favorable por el monto dietas del Concejo, desde 2018.

Por ejemplo, la alcaldía de Sacapulas, Quiché, paga dietas por Q2 mil 200 la sesión; la de Salcajá, Quetzaltenango, Q1 mil; la de San Miguel Dueñas, Sacatepéquez, Q1 mil 800; la de Sibinal, San Marcos, Q6 mil 600; la de Quezaltepeque Q698.37 y la de Santa Apolonia, Chimaltenango, Q350.

Las 93 comunas dieron a conocer a la DAAFIM los montos a pagar por asistir al Concejo, pero no el número de reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas en un mes.

Deficiente registro presupuestario

Prensa Comunitaria analizó la forma cómo las municipalidades reportan los rubros del Presupuesto de Egresos destinado al pago de dietas del Concejo y se evidenció diferencias en la forma en la que cada una reporta estos gastos.

En este sentido, Carlos Gossmann, coordinador del área de Presupuestos Públicos y Derechos Humanos del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI), consideró que muchas veces se hacen de forma incorrecta por desconocimiento sobre los Manuales de Clasificación Presupuestaria. “Las personas que se dedican a este tema no son profesionales en términos financieros o administrativos. Por eso la gestión de unidades financieras no es tan eficiente”, indicó.

En el caso del pago de dietas señaló que en ocasiones no están justificadas tantas sesiones, pero advirtió que existen restricciones presupuestarias que limita que se reubiquen estos fondos a otros espacios presupuestarios. “Esto no impide que a nivel de la planificación se determine que algunos proyectos comunitarios pueden tener un mejor presupuesto si disminuyera lo destinado a dietas”, añadió.

Prensa Comunitaria revisó la información pública reportada en las páginas oficiales de varias municipalidades y evidenció la dinámica en el pago de dietas por asistir a reuniones del Concejo en 11 municipios del país y que se presentan a continuación. En algunos casos, no hay datos disponibles.  Destaca que por el número de sesiones en Quetzaltenango, Villa Nueva y Mixco a los miembros del Concejo se les puede pagar hasta Q53 mil, Q52 mil o Q60 mil al mes.