La Corte de Constitucionalidad retomó el análisis de la polémica Ley de Oenegés, aprobada durante el Gobierno de Alejandro Giammattei, que permite al Estado cancelar organizaciones sin control judicial. La normativa ha sido señalada por restringir derechos fundamentales y favorecer el control autoritario del Ejecutivo.
Por Alexander Valdéz
La Corte de Constitucionalidad (CC) retomó el análisis de la polémica Ley de Oenegés, aprobada en 2020 bajo el gobierno de Alejandro Giammattei. La normativa, aprobada en junio de ese año, permite al Estado cancelar el registro de organizaciones sin intervención judicial y controlar sus fondos internacionales, un hecho que para organizaciones civiles es un intento por restringir la defensa de derechos humanos y la transparencia.
Contra esta normativa se interpusieron múltiples acciones de inconstitucionalidad, fundamentadas en diversas vulneraciones a principios constitucionales. Si bien los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, el miércoles de la semana pasada, analizaron las demandas presentadas por las organizaciones de sociedad civil, la falta de consenso en el pleno provocó que finalmente los recursos fueran retirados sin que se emitiera una resolución de fondo, por ahora.
El Decreto 4-2020, oficialmente Ley para Regular las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, fue impulsado por el antiguo partido oficialista de Giammattei y legisladores afines. Aprobado el 11 de febrero y promulgado el 27 de febrero de 2020, pese a reclamos de la sociedad civil y organismos internacionales, modificó la legislación que rige a las oenegés en Guatemala, otorgando al Ejecutivo facultades para supervisar sus actividades financieras y administrativas.
No era la primera vez que se intentaba: proyectos similares habían sido frenados antes ante la presión de la comunidad internacional y grupos locales, que argumentaban que vulneraban libertades constitucionales como la asociación y expresión, protegidas también por estándares internacionales.
Lo que buscan las organizaciones es que se reconozca la inconstitucionalidad total del decreto por contravenir 13 artículos de la Constitución y tratados internacionales y se ordene la suspensión provisional de la ley para evitar “daños irreparables” a la sociedad civil.
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¿Quiénes accionaron?
Las organizaciones demandantes, encabezadas por la Asociación Guatemalteca de Jueces por la Integridad y Acción Ciudadana, fundamentaron sus recursos de inconstitucionalidad en múltiples violaciones a principios constitucionales.
Entre sus principales argumentos destacan la afectación a la libertad de asociación, consagrada en el artículo 34 de la Constitución Política de Guatemala. La norma cuestionada vulnera este derecho al permitir que el Ejecutivo cancele arbitrariamente el registro legal de las organizaciones, sin requerir orden judicial ni seguir un proceso reglado, lo que en la práctica limita el ejercicio de este derecho fundamental.
Un segundo eje de impugnación se centra en el principio de igualdad ante la ley (artículo 4 constitucional). Las organizaciones alegaron que la ley establece un trato discriminatorio al imponer a las oenegés requisitos y controles financieros excesivos que no se aplican a otras entidades privadas con fines similares. Esta regulación asimétrica, según su planteamiento, crea un escenario de desventaja injustificada para el sector no gubernamental.
El derecho al debido proceso (artículo 12 constitucional) constituye otro de los fundamentos jurídicos esgrimidos. La normativa impugnada omite garantizar mecanismos de defensa adecuados para las organizaciones ante decisiones administrativas que podrían determinar su disolución. Esta omisión contraviene los estándares mínimos de justicia procesal reconocidos en el sistema jurídico guatemalteco.
Finalmente, los recursos incorporaron argumentos basados en el derecho internacional, específicamente en el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Según este enfoque, el control estatal sobre los fondos internacionales y la operatividad de las organizaciones representa una injerencia indebida en la autonomía de la sociedad civil, protegida por los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Guatemala.
Los puntos clave de la impugnación
En la inconstitucionalidad, presentada en junio de 2021, se argumenta que el proyecto de ley:
- Restringe la libertad de asociación (Artículo 34 constitucional): La norma limita las actividades de las oenegés a un catálogo cerrado (como asistencia social o cultura), impidiendo que definan sus propios fines legítimos. Además, obliga a organizaciones extranjeras a reinscribirse bajo requisitos adicionales.
- Vulnera el debido proceso (Artículo 12): Permite la cancelación “inmediata” de una oenegé sin audiencia previa ni intervención judicial, delegando esta decisión al Ministerio de Gobernación, una autoridad administrativa sin imparcialidad.
- Incurre en discriminación: Exige a las oenegés publicar balances financieros y reportar donaciones internacionales al Ministerio de Relaciones Exteriores, requisitos no aplicados a otras entidades privadas, lo que viola el principio de igualdad (Artículo 4).
- Amenaza con persecución: La ley obliga al MP a imputar penalmente a directivos de las oenegés que reciban fondos externos si el Estado considera que “alteran el orden público”, un término ambiguo que abre puertas a persecución política.
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“Lo que se está buscando es un control político”
Manfredo Marroquín, quien accionó en representación de Acción Ciudadana, señaló que analizar el tema a estas alturas, lo único que muestra es que hay una agenda política muy clara de parte de la CC, porque eso ya debe haber sido conocido y dejar sin vigencia lo reclamado sobre la norma.
Para Marroquín, es una parte de la manipulación que hace para mantener en zozobra la estabilidad democrática del país. Y que sería peligroso que la misma se avalara, porque esas son medidas que toman gobiernos abiertamente “autoritarios”, como el caso reciente del Salvador, en la ley de agentes extranjeros.
“Eso ya es puro control político el que quieren implementar, no es para digamos, evitar otro tipo de cosas, para eso ya existen otros controles en vigencia como el de la Superintendencia de Bancos, el de la IVE, el de la SAT, por ejemplo, que puede acceder a todos tus datos en términos de recibos que das y de ejecución. O sea, realmente ya no hacen falta más controles”, dijo.
El régimen de Bukele aprueba una ley similar
Hace una semana, el Congreso de El Salvador aprobó una Ley de Agentes Extranjeros, con mayoría afín al gobierno de Nayib Bukele, que busca regular el financiamiento y las actividades de organizaciones no gubernamentales (ONG), fundaciones y grupos que reciben fondos del exterior. Según el gobierno, la ley tiene como objetivo garantizar la transparencia y evitar injerencias extranjeras en asuntos internos del país. Sin embargo, críticos argumentan que la medida podría ser utilizada para limitar el trabajo de defensores de derechos humanos, medios de prensa independientes y organismos de la sociedad civil, especialmente aquellos que cuestionan las políticas oficiales.
La normativa implementada en el país vecino exige que las organizaciones que reciban más del 30 por ciento de sus fondos de fuentes internacionales se registren como agentes extranjeros y presenten informes detallados sobre sus finanzas y actividades. Quienes incumplan podrían enfrentar multas elevadas o incluso la suspensión de sus operaciones. El gobierno salvadoreño insiste en que esta regulación es similar a las existentes en otros países, como Estados Unidos, y que busca prevenir el lavado de dinero y la desestabilización política. No obstante, organizaciones como Amnistía Internacional y la CIDH han expresado preocupación por el posible impacto en la libertad de asociación y expresión.




