El MP fracasa en su intento de criminalizar a jueza que avaló convenios de colaboración en caso Odebrecht

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Créditos: Archivo Prensa Comunitaria
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Por segunda vez, y por mayoría, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) consideró que no hubo indicios suficientes para acreditar posibles delitos que dieran pie a que se le retirara la inmunidad a la jueza Claudette Domínguez, por autorizar los convenios de colaboración eficaz con los personeros de Odebrecht en Brasil.

Por Alexander Valdéz

Desde que Consuelo Porras llegó al Ministerio Público (MP), el caso de los sobornos millonarios de Odebrecht no ha registrado avances significativos. Al contrario, mientras acusados como Alejandro Sinibaldi y Manuel Baldizón han sido liberados, el proceso ha tomado un giro inesperado, dirigiendo la persecución hacia quienes estuvieron a cargo de la investigación por corrupción.

Esta persecución afectó a los exfiscales anticorrupción que actualmente se encuentran en el exilio, y ahora a la jueza de mayor riesgo “A”, Claudette Domínguez. Fue ella quien autorizó, con el aval de la antigua presidencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), los convenios de colaboración firmados desde Brasil.

El antejuicio contra Domínguez fue anunciado el 12 de julio de 2022, en un momento en que la persecución contra fiscales, abogados, jueces y periodistas se intensificaba. Se le acusó de abuso de autoridad y prevaricato por haber autorizado dichos acuerdos.  Sin embargo, un mes después, la Corte Suprema de Justicia negó el trámite a la solicitud de la fiscalía y la rechazó in limine (sin entrar a conocer el fondo del asunto).

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Un antejuicio rechazado por segunda vez

Ante el revés judicial en la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público insistió y acudió a la Corte de Constitucionalidad, que le otorgó un amparo definitivo. Esta acción ordenó al pleno de la CSJ revisar nuevamente el antejuicio y emitir un nuevo fallo. Fue así como el expediente de antejuicio fue analizado por los magistrados, quienes, por segunda ocasión, decidieron rechazar la solicitud de la fiscalía.

Prensa Comunitaria pudo confirmar que el fallo fue emitido por la anterior magistratura, el 13 de diciembre de 2023. La decisión fue reñida: nueve votos en contra de tramitar el antejuicio, mientras que solo cuatro consideraron que se debía proceder con el retiro de inmunidad. Es decir, de esa cuenta la jueza no puede ser investigada por ese hecho y frena las intenciones del MP.

La Fiscalía de Asuntos Internos acusó a la jueza de haber autorizado la aprobación del convenio de colaboración eficaz y la declaración testimonial en calidad de anticipo de prueba como colaborador eficaz de Marcos de Cerqueira Lima Machado, Luiz Antonio Mamery y Eduardo Oliveira Gedeón, quienes no se encontraban físicamente presentes ante la juzgadora.

La fiscalía argumentó que al encontrarse estas personas en la República Federativa de Brasil, la jueza no tenía la capacidad de ejercer el poder que el Estado otorga al Poder Judicial. Según la acusación, “esto atentó contra la seguridad jurídica, el principio del debido proceso y la institucionalidad del Estado de Guatemala”.

Audiencia tuvo aval de la CSJ

El MP recrimina a los exfiscales haber viajado a Brasil sin contar con una autorización legal para celebrar la audiencia de los convenios. Sin embargo, una nota de elPeriódico, de 2022, evidenció que todos actuaron bajo la autorización de la jueza y la propia Corte Suprema de Justicia (CSJ).

En un oficio de la CSJ, con fecha 1 de septiembre de 2017, se instruyó a la juzgadora para que realizara la audiencia previa coordinación con el ente investigador y que esta se efectuara por videoconferencia desde aquel país. “Por lo que la juez debe instruir al MP para que realice el trámite correspondiente, a fin de llevar a cabo la audiencia de primera declaración por medio de videoconferencia. En dicha audiencia, debe constar la presencia e identidad de los testigos, que estos no estén sometidos a coacción y que las declaraciones que presten las realicen libremente”, ordena la CSJ.

En la actualidad, los convenios están sin vigencia. La Sala de Mayor Riesgo aceptó declarar la nulidad de los mismos a petición del exministro Sinibaldi. Esto debilitó la investigación a favor del exfuncionario, permitiéndole evadir la justicia en ese expediente de corrupción.

Exfiscales son perseguidos

Este expediente pasó de ser un proceso sobre redes de corrupción a uno que criminaliza a exfiscales que gestionaron los acuerdos de colaboración eficaz. Estos acuerdos permitieron que dos exdirectivos de Odebrecht y un representante legal de la constructora pudieran dar su primera declaración desde Brasil, además, aportaran información relevante para el caso. Para ello, contaron con autorizaciones judiciales que revisaron y avalaron sus acciones.

En enero de 2023, el fiscal de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), Rafael Curruchiche, anunció que emprendería acciones legales “para que responda por sus actos ilegales, arbitrarios y abusivos” contra el exmandatario de la CICIG, Iván Velásquez, exministro de Defensa de Colombia, y la exfuncionaria de la Comisión, Luz Adriana Camargo.

El caso Odebrecht fue presentado por el MP y la CICIG en enero de 2018. En él se establece que el exministro de Comunicaciones, Alejandro Sinibaldi, gestionó y concertó el pago de sobornos con directivos de la empresa constructora brasileña Norberto Odebrecht S.A. a cambio de la adjudicación de contratos para la construcción de carreteras. Estos sobornos también beneficiaron al excandidato presidencial del desaparecido partido Libertad Democrática Renovada (LIDER), Manuel Baldizón.

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