Esos cargos son relevantes para la impartición de justicia, en ellos recaerá sustituir o cubrir a algún magistrado titular de Sala de Apelaciones, para luego analizar los fallos que emitan juzgados o acciones legales que se presenten en esa instancia.
Por Alexander Valdéz
Serán 104 magistrados suplentes de Sala de Apelaciones que asumirán el próximo 13 de octubre, cuando se haga la renovación constitucional de autoridades del poder judicial del país. Esos cargos son relevantes para la impartición de justicia, en ellos recaerá sustituir o cubrir a algún magistrado titular en esa instancia, para luego analizar los fallos que emitan juzgados o acciones legales que se presenten en esa instancia.
En los últimos dos años los magistrados suplentes han jugado un papel relevante en resoluciones favorables para señalados de corrupción. Por ejemplo, el caso de los exdiputados Armando Escribá y Estuardo Galdámez, quienes fueron beneficiados por magistrados suplentes que integraron la Sala para conocer sus impugnaciones.
Actualmente funcionan en el país 52 salas de apelaciones de distintas ramas: penal, civil, laboral y mercantil, las cuales están integradas por tres magistrados titulares y dos suplentes. Por ello ahora fueron 312 candidatos en la nómina que la Comisión Postuladora entregó al Congreso, listado del cual se eligió a 156 magistrados titulares, 21 más que en la elección de 2019.
Las más codiciadas por quienes aspiran una silla en las Salas son las del Ramo Penal, las de Mayor Riesgo, Extinción de Dominio y Femicidio. Instancias en las que se conocen los procesos de alto impacto que han alcanzado a exfuncionarios de Estado.
Acá otra nota que puede leer:
Diputados de Vamos dominaron la elección de los 156 magistrados titulares de Sala
¿Quiénes serán los magistrados suplentes?
Tomarán posesión
La toma de posesión de las nuevas autoridades del poder judicial está programada para el próximo domingo 13 de octubre. Primero lo harán las autoridades de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que luego deberá asignar a cada uno de los magistrados en las distintas salas del territorio nacional.
Las atribuciones de una Sala, según el artículo 88 del Organismo Judicial (OJ), está también conocer los antejuicios que se presenten contra distintos funcionarios públicos. Como diputados o alcaldes, que gozan de inmunidad.