Por: Juan Pablo Muñoz
Coordinador Alianza por las Reformas
El 2024 es un año fundamental para el futuro de la justicia en Guatemala, ya que se deben elegir a las magistradas y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Salas de Apelaciones para el periodo 2024-2029. Aunque es una elección del Poder Judicial, también se relaciona y tiene impacto en el modelo republicano y democrático de gobierno en su conjunto.
A pesar de que la Constitución Política de la República delega la tarea de elegir a las magistradas y los magistrados a dos Comisiones de Postulación y al Congreso de la República (artículos 215 y 217), no estamos ante un tema exclusivamente técnico, sino que se trata de un asunto público de interés común, colectivo y general. Está en juego la ineludible obligación estatal de impartir justicia y el derecho universalmente reconocido de todas y todos a un juicio justo, objetivo, independiente e imparcial.
Por lo tanto, las comisionadas y los comisionados han recibido una delegación de autoridad, puesto que se trata de un tema de Estado; por lo que no deben olvidar el principio constitucional básico de que todas y todos los habitantes de la República “…tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley” (artículo 28 de la Constitución).
Esto quiere decir que la sociedad civil, la comunidad internacional y la población en general deben tener participación e incidencia en el proceso. Y para ello es fundamental que se respete el artículo 2 de la Ley de Comisiones de Postulación (Decreto 19-2009 del Congreso de la República), que establece que “las Comisiones de Postulación desarrollarán sus actuaciones dentro del proceso de elección con total transparencia. Para ello, deberán: 1. Informar de sus acciones de forma oportuna, eficaz, actualizada, fiable y veraz…”). Este artículo también ordena que “Todos los actos que realicen las Comisiones de Postulación son públicos; en dichos actos podrán participar como observadores los interesados y público en general”.
En otras palabras, la Constitución y la ley específica en la materia imponen a las Comisiones de Postulación la obligación de atender las peticiones que les sean dirigidas, lo cual quiere decir que deben conocerlas, pero no en secreto, sino de la forma más pública posible. En este caso la forma de hacerlo es otorgando audiencias para que las personas u organizaciones que se sientan motivadas puedan dirigirse a sus integrantes, pero de forma directa y a viva voz.
Las comunicaciones y reuniones que se deben evitar son las que han ocurrido en otras elecciones y no deben volver a repetirse. Aquellas que se hacen veladamente, en secreto y sin ningún criterio de responsabilidad.
Sería lamentable que, durante el presente proceso de elección de las Altas Cortes, las comisionadas y los comisionados pretendieran eludir su obligación de dar audiencias públicas, escudándose en una supuesta preservación de su imparcialidad, pues la mejor garantía de que un mensaje ciudadano es legítimo es que pueda ser visto y escuchado por todas y todos los miembros de la nación.