Guatemala: ¿Por qué acudir a la Corte Penal Internacional?

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Créditos: Prensa Comunitaria
Tiempo de lectura: 3 minutos

Por Kajkoj Máximo Ba Tiul

El 5 de junio, intelectuales europeos y dirigentes comunitarios de Guatemala, presentaron denuncia ante la Corte Penal Internacional (CPI), en contra de expresidente Jimmy Morales, Alejandro Giammattei y en contra de la fiscal general Consuelo Porras, el fiscal de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) Rafael Curruchiche y la fiscal regional Cinthia Monterroso, por delitos de lesa humanidad.

¿Qué es la Corte Penal Internacional?

“Es un tribunal de última instancia para el enjuiciamiento de crímenes graves internacionales, como el genocidio, los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad.

Su tratado, el Estatuto de Roma, fue adoptado en julio de 1998. La Corte empezó a funcionar en 2003 y sucedió a los tribunales ad hoc conformados en la década de 1990 para abordar crímenes atroces cometidos en la antigua Yugoslavia y en Ruanda.

A 20 años de la adopción del Estatuto de Roma, la CPI ha logrado adelantos significativos para que el mundo reconozca la importancia de que haya justicia. Pero también ha atravesado retrocesos, y a medida que proliferan las crisis de derechos humanos asociadas con delitos internacionales, ha quedado demostrado que su mandato es mucho más necesario y arduo de lo que anticiparon sus fundadores”1.

¿Qué fundamento jurídico utilizan quienes interpusieron está solicitud?

El Estatuto de Roma, en su artículo 1, dice: “La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto”.  En el artículo 3, se reconoce, que “la sede de la Corte será en La Haya, Países Bajos.

En el artículo 7, define a los crímenes de lesa humanidad como “cualquiera de los actos siguientes:  cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho”.  En el inciso h), dice que uno de esos crímenes es la “persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte”.  Y en el inciso g, entiende por “persecución” la “privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad”.

Ahora, la Corte Penal Internacional, ¿tiene jurisdicción para investigar esta clase de delitos en Guatemala?

Claro que sí, porque Guatemala, como Estado está adherido formalmente al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional “desde el pasado 23 de febrero del año 2012, mediante el Decreto No. 3-2012 del Congreso de la República. Con ello, esta Corte tendrá competencia para juzgar a personas guatemaltecas acusadas de haber participado en genocidio, crímenes de lesa humanidad, de guerra y en el crimen de agresión” y al adherirse al Estatuto, el Gobierno guatemalteco se compromete a seguir impulsando las acciones necesarias para “evitar que en el futuro exista impunidad en relación a las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario en el país”2.

Por eso, tanto Jimmy Morales, como Giammattei, y quienes integran el pacto criminal de Guatemala, violaron esta norma internacional, como en su momento los gobiernos militares violaron el artículo 3 común de los convenios de Ginebra de 1949.

Ahora bien, esta denuncia no se presenta por genocidio, como muy bien se podría haber hecho, sobre todo por la forma como Giammattei actúo con la pandemia de COVID-19, dejando morir a miles de compatriotas y mientras estaban haciendo su negocio con las vacunas. En este caso, se presenta por delitos de lesa humanidad a favor de “jueces, fiscales, periodistas, líderes y lideresas y quienes hayan sido perseguidos por el grupo criminal que tiene secuestrado nuestro país”, y principalmente en contra de funcionarios criminales como Jimmy Morales, Alejando Giammattei, Consuelo Porras, German Curruchiche y Cinthia Monterroso.

Se espera que el fiscal de la Corte Penal inicie la investigación y posteriormente presente el caso a la Corte Penal Internacional, para que se inicie la investigación formal en contra de estos criminales guatemaltecos. Ante la “incapacidad del sistema judicial guatemalteco, al ser cooptado por los mismos criminales”, el que la Corte Penal Internacional inicie la persecución penal permitiría sentar lección en el país, sobre todo, ahora que estamos en el proceso de elegir nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Corte de Apelaciones, para ponerle freno a la corrupción y a la impunidad que tanto daño nos ha hecho.

Esta acción promovida por guatemaltecos y amigos de otros países debe ser asumida por todo el país. Es una acción nacional en una corte internacional y como tal lo debemos ver los guatemaltecos y a la que debemos sumarnos. Y vendrán otras más y así atarles de una vez las manos a los criminales, porque éstos no deben andar libres, su lugar es la cárcel.

  1. https://www.hrw.org/es/topic/international-justice/corte-penal-internacional
  2. https://www.cicig.org/noticias-2012/guatemala-se-adhiere-a-la-corte-penal-internacional/#:~:text=El%20Estado%20guatemalteco%20est%C3%A1%20adherido,del%20Congreso%20de%20la%20Rep%C3%BAblica

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